Cómo facturar siendo autónomo (y qué cambia con la factura electrónica)
Una factura mal hecha puede rechazarte un pago o costarte una sanción. Y con la factura electrónica
obligatoria en camino, conviene tener las reglas claras. Esto es lo que debe llevar tu factura y qué cambia en los próximos años.
El total = base imponible + IVA − retención de IRPF.
La factura simplificada
Puedes emitir factura simplificada (el antiguo «ticket») cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido),
o hasta 3.000 € en sectores concretos (comercio minorista, hostelería, transporte de personas, peluquerías, aparcamientos…).
Pero ojo: para que tu cliente pueda deducir el IVA, la factura debe incluir su NIF y domicilio y la cuota por separado.
La ley «Crea y Crece» (Ley 18/2022) obligará a emitir facturas electrónicas estructuradas entre empresas y profesionales.
Su reglamento ya se publicó — el RD 238/2026 (BOE del 31/03/2026) —,
pero los plazos aún no han empezado a contar: se cuentan desde una orden ministerial técnica que, a mediados de 2026, sigue pendiente.
Una vez publicada esa orden, el plazo será de ~12 meses para las grandes empresas (facturación > 8 M€) y ~24 meses para el resto,
incluidos los autónomos. Las fechas concretas que circulan («2027 / 2028») son estimaciones no oficiales: no hay fecha firme todavía.
Verifactu: no lo confundas con lo anterior
Son dos cosas distintas. Verifactu (RD 1007/2023) no regula el formato de la factura, sino tu
programa de facturación: debe ser un software antifraude que registre cada factura de forma inalterable. Aquí las fechas sí son firmes:
Sociedades: software adaptado antes del 1 de enero de 2027.
Autónomos: antes del 1 de julio de 2027.
(Plazos fijados tras el RD-ley 15/2025, que retrasó un año las fechas originales.)
Preguntas frecuentes
¿Qué datos son obligatorios en una factura?
Número (y serie) correlativo, fecha de expedición, nombre/razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota repercutida por separado, y la retención de IRPF cuando proceda (art. 6 del RD 1619/2012).
¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada (ticket)?
Cuando el importe no supera los 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en sectores concretos (comercio minorista, hostelería, transporte de personas, peluquerías, aparcamientos…). Pero para que tu cliente pueda deducir el IVA, la simplificada tiene que incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.
¿Cuándo tengo que emitir la factura?
En el momento de realizar la operación. Ahora bien, si tu cliente es empresa o profesional, tienes de plazo hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo la operación (art. 11 del RD 1619/2012). Las facturas se numeran de forma correlativa: no puedes saltarte ni repetir números, y para anular una se emite una factura rectificativa, no se borra.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Todavía no hay fecha firme. El reglamento (RD 238/2026) ya está publicado, pero los plazos —unos 12 meses para las grandes empresas y unos 24 meses para el resto, autónomos incluidos— se cuentan desde una orden ministerial técnica que a mediados de 2026 sigue pendiente. Las fechas de «2027/2028» que circulan son estimaciones no oficiales.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, son dos cosas distintas. Verifactu (RD 1007/2023) regula tu programa de facturación —debe ser un software antifraude que registre cada factura de forma inalterable—, no el formato. Y aquí las fechas sí son firmes: las sociedades deben tener el software adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027.
¿Puedo seguir facturando en Word o Excel?
De momento sí, pero con fecha de caducidad: cuando entre en vigor tu plazo de Verifactu (1 de julio de 2027 para autónomos), tu facturación tendrá que hacerse con un software que cumpla el reglamento antifraude. Elegir ya una herramienta compatible te evita la carrera de última hora.