← Blog · 2026-07-19
Gastos deducibles del autónomo en 2026: la lista que reduce tu factura fiscal

Cada euro que deduces correctamente es un euro menos de base sobre la que pagas IRPF. Pero Hacienda es estricta: un gasto solo es deducible si está afecto a tu actividad, justificado con factura y registrado. Esta es la lista de lo que sí puedes deducir en estimación directa, y los errores que salen caros.
Las 4 condiciones para que un gasto sea deducible
Según la normativa de la Agencia Tributaria (art. 28 y 30 de la Ley 35/2006 del IRPF), un gasto debe cumplir a la vez:
- Afectación a la actividad económica (vinculado exclusivamente a tu trabajo).
- Justificación con factura completa (un simple tique no basta para deducir).
- Registro en tus libros obligatorios (ingresos y gastos, bienes de inversión).
- Imputación en el ejercicio correcto.
Lo que sí puedes deducir
- Cuota de autónomos (RETA): el 100 % de lo que pagas a la Seguridad Social, incluidas las regularizaciones.
- Suministros del hogar (luz, agua, internet) si trabajas en casa: se deduce el 30 % sobre la proporción de metros afectados. Ejemplo: 20 % de la vivienda afecta y factura de 80 € → 80 × 0,20 × 0,30 = 4,80 € deducibles. Requiere haber declarado el domicilio como afecto en el modelo 036. Lo vemos en detalle —con el alquiler y la hipoteca— en la guía de qué deduces si trabajas desde casa.
- Dietas y manutención (en municipio distinto, pagadas por medio electrónico): hasta 26,67 €/día en España sin pernocta, 53,34 € con pernocta, y 48,08 € / 91,35 € en el extranjero.
- Material, formación, seguros, alquiler del local, servicios de profesionales (gestor, abogado): deducibles al estar afectos.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, un 5 % adicional del rendimiento neto positivo, con un límite de 2.000 €/año.
El coche: la trampa más común
En IRPF, un turismo de uso mixto no es deducible: solo lo es si está afecto al 100 % y en exclusiva (salvo excepciones como transporte, taxis/VTC o agentes comerciales). En IVA la regla es distinta: se presume deducible el 50 % del IVA soportado, ampliable con prueba (art. 95 de la Ley del IVA).
Lo que NO puedes deducir
- Gastos con simple tique, sin factura completa.
- Gastos mixtos personales/profesionales no separables (ropa de calle, comidas del día a día sin desplazamiento, gimnasio).
- Multas, sanciones y recargos.
- El IVA soportado deducible (se recupera con el modelo 303, no en IRPF).
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir las comidas y las dietas?
¿Puedo deducir el móvil e internet si trabajo desde casa?
¿Me vale el tique o necesito factura?
¿Puedo deducir la ropa de trabajo?
¿Puedo deducir de golpe el ordenador que compro?
¿Qué son los gastos de difícil justificación?
Fuentes — Agencia Tributaria: estimación directa, gastos deducibles del titular de la actividad (Manual IRPF). Ley 35/2006 del IRPF, arts. 28 y 30; Reglamento del IRPF (dietas). Datos vigentes a 9 de agosto de 2026.