← Blog · 2026-07-19

IVA para autónomos en España: tipos, modelo 303 y clientes en el extranjero

IVA para autónomos en España: tipos, modelo 303 y clientes en el extranjero

El IVA no es tuyo: lo cobras a tus clientes y lo ingresas a Hacienda. Como autónomo eres un simple recaudador. Entender bien el mecanismo evita sustos, sobre todo cuando facturas fuera de España.

Los tipos de IVA

Base legal: arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

Cómo funciona: repercutido menos soportado

Cobras el IVA repercutido a tus clientes y descuentas el IVA soportado de tus compras profesionales. A Hacienda le ingresas la diferencia:

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

El modelo 303 (trimestral)

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA — obligatoria aunque no tengas actividad ese trimestre. Plazos:

Clientes en la UE: inversión del sujeto pasivo

Si facturas a una empresa de otro país de la UE (B2B), facturas sin IVA español con la mención «inversión del sujeto pasivo»: el cliente autoliquida el IVA en su país. Requisitos: estar dado de alta en el ROI (con NIF-IVA), comprobar el NIF del cliente en VIES y declarar la operación en el modelo 349.

Clientes fuera de la UE

Los servicios prestados a una empresa establecida fuera de la UE suelen quedar no sujetos al IVA español (exportación de servicios) → factura sin IVA. Ojo con la «regla de utilización efectiva» (art. 70.Dos), que puede re-localizar en España ciertos servicios consumidos aquí.

¿Existe la franquicia de IVA como en Francia?

No. A diferencia del régimen micro francés, en España no hay umbral de franquicia de IVA: declaras desde el primer euro (salvo actividades exentas del art. 20, como la enseñanza o la sanidad). La Directiva (UE) 2020/285 crea ese régimen a nivel europeo, pero España aún no la ha transpuesto a 2026 — así que, por ahora, no es aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que declarar IVA desde la primera factura?
Sí. En España no existe una franquicia de IVA como el régimen micro francés: repercutes IVA e ingresas el modelo 303 desde el primer euro, salvo que tu actividad esté exenta (art. 20 de la Ley del IVA, como la enseñanza reglada o la sanidad).
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Es trimestral: el 1T del 1 al 20 de abril, el 2T del 1 al 20 de julio, el 3T del 1 al 20 de octubre y el 4T del 1 al 30 de enero. Hay que presentarlo aunque ese trimestre no hayas tenido actividad.
¿Puedo deducir el IVA del ordenador, el móvil o el coche?
Sí, si el gasto está afecto a tu actividad y tienes factura completa a tu nombre. En los vehículos la ley presume una afectación del 50 %, así que solo deduces la mitad del IVA salvo que pruebes un uso profesional mayor (art. 95 de la Ley del IVA). Lo detallamos en la guía del coche del autónomo.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si lo regularizas tú, antes de que Hacienda te reclame, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses durante los primeros 12 meses (a partir de ahí, 15 % más intereses de demora). Ese recargo se reduce un 25 % si lo pagas en plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria). Presentar tarde tú siempre sale más barato que esperar a que te reclamen.
¿Facturo con IVA a un cliente de otro país de la UE?
Si es una empresa (B2B) con NIF-IVA válido en el VIES, facturas sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo»: necesitas estar dado de alta en el ROI y declarar la operación en el modelo 349. A un particular de la UE, la regla general es repercutir IVA (con reglas propias para los servicios digitales vía ventanilla única).
¿El IVA que cobro es un ingreso mío?
No. El IVA repercutido no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y se lo ingresas. Tu ingreso real es la base imponible, sin IVA. Por eso, al fijar tu tarifa, tienes que razonar siempre en neto, no en lo que factura la factura.
El IVA no es beneficio. Al fijar tu tarifa, razona siempre en neto: compara tu tarifa con el mercado en el barómetro, calcula lo que te queda de verdad con el simulador, y delega las declaraciones con una gestoría.

Fuentes — Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 (2026) y operaciones de comercio exterior. Ley 37/1992 del IVA (arts. 20, 69, 70, 90, 91, 95). Recargos por declaración extemporánea: art. 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Directiva (UE) 2020/285. Datos vigentes a 9 de agosto de 2026.

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