← Blog · 2026-07-20
Cómo darse de baja de autónomo: las dos bajas y los plazos
Cerrar tu actividad como autónomo es sencillo, pero hay un error que se paga caro: darse de baja en un solo sitio. Son dos bajas distintas, en dos organismos, con plazos diferentes. Si te olvidas de la Seguridad Social, te siguen cobrando la cuota mes a mes. Aquí tienes el orden, los plazos y qué te queda por hacer después.
- Seguridad Social (RETA): plazo de 3 días desde el cese. Es la urgente: mientras no la hagas, pagas cuota.
- Hacienda (modelo 036): declaración de baja censal, plazo de 1 mes.
- Solo pagas la cuota por los días trabajados del mes (prorrateo diario), y sigues debiendo la declaración final del trimestre y la Renta.
Las dos bajas, en orden
Es la más urgente: tienes 3 días desde el fin de la actividad para tramitarla (puedes solicitarla hasta 60 días antes del cese). Se hace online en el portal Import@ss. Mientras no la presentes, la cuota del RETA se sigue devengando.
Presenta la declaración censal de baja (casilla 150 del modelo 036) para comunicar que cesas en todas tus actividades. El plazo es de 1 mes desde el cese. Con esto dejas de estar obligado a las presentaciones periódicas hacia el futuro.
Solo pagas los días que trabajaste
Desde la reforma del RETA de 2023, la cuota se prorratea por días. Si te das de baja en plazo y el cese no cae el último día del mes, hasta tres veces al año puedes elegir que la baja tenga efecto el mismo día del cese — así solo pagas por los días trabajados de ese mes. A partir de la cuarta baja del año, el efecto pasa al último día del mes. Un motivo más para no olvidar la baja en la Seguridad Social.
Lo que sigues debiendo después
Darte de baja no borra las obligaciones del periodo en que estuviste activo:
- La declaración trimestral del último trimestre (IVA, modelo 303; y pago fraccionado del IRPF, modelo 130) por los días que facturaste.
- La Renta del año siguiente, donde declaras los ingresos de tu actividad hasta el cese.
- Los resúmenes anuales que correspondan (por ejemplo, el modelo 390 de IVA).
¿Y si quiero volver más adelante?
Puedes volver a darte de alta cuando quieras: el proceso es el mismo que la primera vez. Ojo con la tarifa plana: para disfrutarla de nuevo, la ley exige que haya pasado un tiempo desde que fuiste autónomo por última vez (más aún si ya la aprovechaste). Si tu baja es temporal, valóralo antes de cerrar y reabrir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja de autónomo?
¿Tengo que pagar el mes entero de cuota si me doy de baja a mitad de mes?
¿Sigo teniendo obligaciones fiscales tras la baja?
Fuentes — Agencia Tributaria (baja censal, modelo 036) y Seguridad Social (baja en el RETA). Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. A 20 de julio de 2026.