← Blog · 2026-07-20

Cómo darse de baja de autónomo: las dos bajas y los plazos

Una mano cerrando un portátil sobre un escritorio, símbolo del cese de la actividad de autónomo

Cerrar tu actividad como autónomo es sencillo, pero hay un error que se paga caro: darse de baja en un solo sitio. Son dos bajas distintas, en dos organismos, con plazos diferentes. Si te olvidas de la Seguridad Social, te siguen cobrando la cuota mes a mes. Aquí tienes el orden, los plazos y qué te queda por hacer después.

En breve

Las dos bajas, en orden

1 Baja en la Seguridad Social (RETA)

Es la más urgente: tienes 3 días desde el fin de la actividad para tramitarla (puedes solicitarla hasta 60 días antes del cese). Se hace online en el portal Import@ss. Mientras no la presentes, la cuota del RETA se sigue devengando.

2 Baja en Hacienda (modelo 036)

Presenta la declaración censal de baja (casilla 150 del modelo 036) para comunicar que cesas en todas tus actividades. El plazo es de 1 mes desde el cese. Con esto dejas de estar obligado a las presentaciones periódicas hacia el futuro.

Solo pagas los días que trabajaste

Desde la reforma del RETA de 2023, la cuota se prorratea por días. Si te das de baja en plazo y el cese no cae el último día del mes, hasta tres veces al año puedes elegir que la baja tenga efecto el mismo día del cese — así solo pagas por los días trabajados de ese mes. A partir de la cuarta baja del año, el efecto pasa al último día del mes. Un motivo más para no olvidar la baja en la Seguridad Social.

Lo que sigues debiendo después

Darte de baja no borra las obligaciones del periodo en que estuviste activo:

¿Y si quiero volver más adelante?

Puedes volver a darte de alta cuando quieras: el proceso es el mismo que la primera vez. Ojo con la tarifa plana: para disfrutarla de nuevo, la ley exige que haya pasado un tiempo desde que fuiste autónomo por última vez (más aún si ya la aprovechaste). Si tu baja es temporal, valóralo antes de cerrar y reabrir.

El error caro: darse de baja solo en Hacienda y olvidar la Seguridad Social. Hacienda deja de esperar tus declaraciones, pero la Tesorería te sigue cobrando la cuota mes a mes. Haz siempre las dos, y empieza por la del RETA.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja de autónomo?
En la Seguridad Social (RETA), 3 días desde el cese de la actividad (puedes anticiparla hasta 60 días). En Hacienda, la declaración censal de baja (modelo 036) tiene un plazo de 1 mes desde el cese.
¿Tengo que pagar el mes entero de cuota si me doy de baja a mitad de mes?
No necesariamente. Desde 2023 la cuota del RETA se prorratea por días: hasta tres veces al año, si te das de baja en plazo, puedes optar por que el efecto sea el día del cese y pagar solo los días trabajados.
¿Sigo teniendo obligaciones fiscales tras la baja?
Sí. Debes presentar la declaración trimestral del último periodo activo (modelos 303 y 130), los resúmenes anuales que correspondan (como el 390) y la Renta del año siguiente por los ingresos hasta el cese.
¿Cerrando o cambiando de rumbo? Si vuelves a empezar, repasa el alta paso a paso y calcula tu neto real en el simulador.

FuentesAgencia Tributaria (baja censal, modelo 036) y Seguridad Social (baja en el RETA). Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. A 20 de julio de 2026.

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