← Blog · 2026-08-16

Verifactu por dentro: las dos modalidades y cuál te conviene

TOTAL 1.210,00 € código QR obligatorio VERI*FACTU envía los registros a la Agencia Tributaria NO VERI*FACTU no los envía — y debe garantizar que no se alteran elegir es voluntario
Las dos modalidades previstas por el Real Decreto 1007/2023. Elegir entre ellas es voluntario.

En corto

Si buscas el panorama completo — qué cambia, qué hacer y en qué se diferencia de la factura electrónica B2B —, empieza por la guía Verifactu y factura electrónica. Aquí entramos en la mecánica.

Verifactu no te pide que factures distinto. Te pide que tu programa de facturación cumpla unos requisitos, y que elijas entre dos formas de cumplirlos. La elección parece menor y no lo es: una de las dos te ahorra trabajo técnico, y no es la que la mayoría supone.

Los tres requisitos que debe cumplir tu programa

El Real Decreto 1007/2023 obliga a que los sistemas informáticos de facturación puedan:

  1. « Generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado »
  2. « Incluir un código QR en factura y ticket »
  3. « Permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterados »

Fíjate en el tercero: la norma exige que el programa permita la remisión. No que la haga siempre. Ahí nace la bifurcación.

Las dos modalidades

VERI*FACTU « remite de forma automática a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados, permitiendo que los clientes puedan verificar sus facturas y tickets ». Tus registros salen solos, en cuanto se generan.

NO VERI*FACTU « no realiza esa remisión, ni permite la verificación, y tiene que asegurar que sus registros de facturación permanecen inalterados ». Nada sale de tu ordenador — salvo que Hacienda te lo pida.

Y la propia Agencia lo dice sin rodeos: « Elegir una de estas modalidades es voluntario para el contribuyente. »

El contrasentido: no enviar sale más caro

Entre las ventajas de VERI*FACTU, la Agencia Tributaria enumera literalmente « menos requisitos técnicos para el sistema informático de facturación ». Es decir: la modalidad que envía tus datos te exige menos que la que no los envía.

La intuición dice lo contrario — « si no mando nada, menos lío » —, y la intuición se equivoca. La razón es sencilla: si tus registros no salen, alguien tiene que garantizar que nadie los ha tocado, y ese alguien eres tú. Toda la maquinaria de integridad — encadenamiento de registros, huellas, trazas de eventos, conservación — recae sobre tu programa. En VERI*FACTU, en cambio, la remisión inmediata a Hacienda hace de testigo: el registro ya está fuera, sellado en origen.

Las demás ventajas que la Agencia atribuye a VERI*FACTU van en la misma dirección:

Es un intercambio explícito, y conviene verlo como tal: cedes visibilidad sobre tu facturación a cambio de menos carga técnica y de una verificación que tus clientes pueden hacer solos. Si esa visibilidad te incomoda, NO VERI*FACTU sigue siendo legítimo — pero sabiendo que el precio se paga en requisitos.

Quién no está obligado

Tres exclusiones que casi nadie menciona, y que pueden ahorrarte el trámite entero:

Cuándo, exactamente

Las fechas se ampliaron por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las vigentes son estas:

Si eres pequeño, Hacienda te da el programa

El punto que más tranquiliza y que menos se difunde: « Para pequeñas empresas y autónomos, será posible el uso de la aplicación informática gratuita modalidad VERI*FACTU, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ». No es una promesa de mercado, es una herramienta pública.

Tienes por tanto tres caminos: usar esa aplicación gratuita, « modificar su sistema para cumplir con los nuevos requisitos », o « adquirir uno ya adaptado ». Si facturas poco, el primero basta.

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Preguntas frecuentes

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula tu programa de facturación: cómo genera, sella y, en su caso, remite los registros. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) regula el formato y el envío de la factura a tu cliente. Son dos normas distintas, con calendarios distintos.

¿Tengo que elegir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?

Sí, pero la elección es libre: la Agencia Tributaria indica que «elegir una de estas modalidades es voluntario para el contribuyente». En la práctica la elige tu programa de facturación, así que conviene saber cuál usa el tuyo.

¿Qué pasa si facturo en Word o en una hoja de cálculo?

La norma se dirige a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación». Si tu forma de facturar no encaja ahí, consúltalo con tu asesor antes de dar nada por hecho: es justamente el punto donde más se discute, y no conviene decidirlo por intuición.

¿Y el código QR, para qué sirve realmente?

Para que tu cliente pueda comprobar la factura por su cuenta. La Agencia Tributaria describe «una app que lee el QR» y permite verificar facturas y tickets directamente contra sus sistemas.

¿Tu tarifa cubre lo que te cuesta cumplir?

Software, asesoría, horas de configuración: cumplir tiene un coste, y se repercute en algún sitio. Comprueba cuánto te queda de verdad.

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Fuentes

Marco legal citado por la propia Agencia: artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria, Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre y Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre. Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 y 901 335 533.

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diemrate — actualizado el 16 de agosto de 2026.