¿Qué puedes deducir si trabajas desde casa?
La mayoría de los autónomos trabajan desde casa — y casi todos deducen mal (de más o de menos). Lo que puedes deducir de tu vivienda tiene reglas propias, y no es «todo» ni «nada».
La clave es que tu casa es a la vez tu hogar y tu oficina. Hacienda solo te deja deducir la parte que corresponde a la actividad, y para los suministros aplica una fórmula concreta. Vamos con ella.
- Primero declaras a Hacienda qué porcentaje de tu casa usas para trabajar (los m² afectos).
- Los suministros (luz, agua, gas, internet) se deducen al 30 % de esa parte proporcional.
- El alquiler, la hipoteca, el IBI o la comunidad se deducen en la parte proporcional afecta (no al 30 %).
Paso 1: declara qué parte de tu casa usas
Todo parte de aquí. Al darte de alta (o después, con el modelo 036) indicas el porcentaje de tu vivienda afecto a la actividad — normalmente, los metros cuadrados de la habitación que usas de despacho sobre el total. Ese porcentaje es la base de todas las deducciones de la casa. Sé razonable: declarar que usas el 90 % de tu casa para trabajar levanta banderas.
Los suministros: la regla del 30 %
Aquí está la regla que más confunde. Los suministros (luz, agua, gas, telefonía, internet) no se deducen por el porcentaje de casa afecto sin más, sino aplicando el 30 % a esa proporción (art. 30.2.5ª de la ley del IRPF).
El alquiler o la hipoteca
Aquí no se aplica el 30 %, sino la parte proporcional afecta:
- Si vives de alquiler: puedes deducir en el IRPF la parte del alquiler correspondiente al porcentaje afecto — pero es la parte más enredada. Hacienda exige justificarlo bien (una factura del arrendador por esa parte) y el IVA del alquiler tiene reglas propias que complican deducirlo. Confírmalo con tu gestoría antes de arriesgarte.
- Si es tu vivienda en propiedad: la cuota de la hipoteca no es un gasto deducible como tal (el capital que devuelves no es un gasto). Pero sí puedes deducir la parte proporcional del IBI, la comunidad, el seguro del hogar y la amortización del inmueble, por el porcentaje afecto.
Errores frecuentes
- Deducir el 100 % de la luz o del alquiler: la casa es también tu hogar; solo la parte afecta.
- Deducir sin declarar el porcentaje afecto: sin ese dato en tu censo, Hacienda tumba la deducción.
- Confundir suministros con el resto: los suministros van al 30 % de la proporción; el IBI, la comunidad o el alquiler, a la proporción directa.
- Guardar cero justificantes: sin las facturas a tu nombre, no hay gasto que deducir. Repasa la lista de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la luz y el agua si trabajo desde casa?
¿Puedo deducir el alquiler de mi casa siendo autónomo?
¿Cómo sé qué porcentaje de mi casa puedo declarar?
¿Puedo deducir la hipoteca?
Fuentes — BOE: Ley 35/2006 del IRPF, art. 30 (gastos deducibles; regla del 30 % de suministros). Agencia Tributaria: declaración censal (036). Contenido informativo, no asesoramiento fiscal; la deducción del alquiler tiene aristas — consúltalo. A 9 de agosto de 2026.
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