Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Un trimestre flojo no tiene por qué acabar en un embargo. Si no puedes pagar a tiempo, puedes aplazar o fraccionar la deuda — de forma legal y, muchas veces, casi automática.
A todo autónomo le puede tocar un mes en el que la liquidez no llega para pagar el IVA o la cuota. Antes de dejar de pagar (y acumular recargos), la vía correcta es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Hacienda y la Seguridad Social son dos deudas distintas, cada una con su procedimiento — pero ambas se pueden aplazar.
- Hasta 50.000 €: no necesitas aportar garantía y la solicitud se resuelve de forma casi automática.
- Como persona física, hasta 24 meses para fraccionar el pago.
- No es gratis: se aplica interés de demora. Y hay deudas que no se pueden aplazar (las retenciones).
Aplazar con Hacienda (AEAT)
Puedes pedir el aplazamiento al presentar la autoliquidación (por ejemplo el IVA del modelo 303) o después, en la Sede de la Agencia Tributaria. Las claves:
- Sin garantía hasta 50.000 € (Orden HFP/311/2023): por debajo de ese importe no tienes que avalar nada.
- Tramitación automatizada: las solicitudes exentas de garantía se conceden casi al instante.
- Plazo: hasta 24 meses para personas físicas (12 para sociedades) cuando la deuda supera los 3.000 €.
- Deudas de hasta 3.000 €: resolución automática, eligiendo tú los plazos (cada uno de al menos 50 €).
Aplazar la cuota de la Seguridad Social
La cuota del RETA es una deuda distinta, con la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede aplazar, desde la Sede de la Seguridad Social, con su propio interés y condiciones. Si arrastras varios meses de cuota sin pagar, pedir el aplazamiento evita el recargo y la vía de apremio.
¿Cuándo conviene pedirlo?
Cuando la falta de liquidez es transitoria: tienes los ingresos, pero no en ese momento. Es mucho mejor aplazar que dejar de pagar — impagar dispara un recargo (del 5 % al 20 %) y puede acabar en embargo. Aplazar es reconocer la deuda y pagarla escalonada, con un interés razonable. Si el problema es estructural (no puntual), el aplazamiento solo pospone; ahí conviene revisar tarifas y gastos.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuánto puedo aplazar sin avales?
¿En cuántos plazos puedo fraccionar?
¿Puedo aplazar cualquier deuda?
Fuentes — Agencia Tributaria: aplazar y fraccionar deudas; Orden HFP/311/2023 (límite de 50.000 € sin garantía); Ley General Tributaria (art. 65). Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Datos a 20 de julio de 2026.
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