← Guías

Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Un trimestre flojo no tiene por qué acabar en un embargo. Si no puedes pagar a tiempo, puedes aplazar o fraccionar la deuda — de forma legal y, muchas veces, casi automática.

A todo autónomo le puede tocar un mes en el que la liquidez no llega para pagar el IVA o la cuota. Antes de dejar de pagar (y acumular recargos), la vía correcta es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Hacienda y la Seguridad Social son dos deudas distintas, cada una con su procedimiento — pero ambas se pueden aplazar.

En breve

Aplazar con Hacienda (AEAT)

Puedes pedir el aplazamiento al presentar la autoliquidación (por ejemplo el IVA del modelo 303) o después, en la Sede de la Agencia Tributaria. Las claves:

Lo que NO se puede aplazar. Las retenciones que practicas (el IRPF de tus facturas o de nóminas, modelo 111) no son aplazables por regla general (art. 65.2 de la Ley General Tributaria): ese dinero no es tuyo, lo retienes para Hacienda. El aplazamiento tampoco elimina la deuda: aplaza el pago, con interés de demora.

Aplazar la cuota de la Seguridad Social

La cuota del RETA es una deuda distinta, con la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede aplazar, desde la Sede de la Seguridad Social, con su propio interés y condiciones. Si arrastras varios meses de cuota sin pagar, pedir el aplazamiento evita el recargo y la vía de apremio.

¿Cuándo conviene pedirlo?

Cuando la falta de liquidez es transitoria: tienes los ingresos, pero no en ese momento. Es mucho mejor aplazar que dejar de pagar — impagar dispara un recargo (del 5 % al 20 %) y puede acabar en embargo. Aplazar es reconocer la deuda y pagarla escalonada, con un interés razonable. Si el problema es estructural (no puntual), el aplazamiento solo pospone; ahí conviene revisar tarifas y gastos.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuánto puedo aplazar sin avales?
Hasta 50.000 € de deuda con Hacienda no necesitas aportar garantía, y la solicitud se tramita de forma casi automática (Orden HFP/311/2023). Por encima, se pide garantía.
¿En cuántos plazos puedo fraccionar?
Como persona física (autónomo), hasta 24 meses para las solicitudes sin garantía con deuda superior a 3.000 €. Las deudas de hasta 3.000 € se resuelven de forma automática con los plazos que propongas (mínimo 50 € cada uno).
¿Puedo aplazar cualquier deuda?
No. Las retenciones que practicas (modelo 111) no son aplazables por regla general (art. 65.2 LGT), porque no es dinero tuyo. El IVA y el pago fraccionado del IRPF sí se pueden aplazar. Y el aplazamiento siempre lleva interés de demora.
Anticípate a los baches. La mejor forma de no necesitar un aplazamiento es planificar la tesorería: aparta el IVA y el IRPF en cuanto cobras. Calcula tu neto real en el simulador y repasa la gestión de tesorería.

Fuentes — Agencia Tributaria: aplazar y fraccionar deudas; Orden HFP/311/2023 (límite de 50.000 € sin garantía); Ley General Tributaria (art. 65). Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Datos a 20 de julio de 2026.

Herramientas para autónomos

Servicios útiles para gestionar tu actividad.

Qonto
Cuenta profesional para autónomos y empresas. Apertura 100% online.
Abrir cuenta →
Declarando
Gestoría online para autónomos: optimiza tus impuestos.
Ver →

Enlaces de afiliación: podemos recibir una comisión, sin coste para ti.

Guías relacionadas

Contratar tu primer empleado Pasos para ser empleador y cuánto cuesta. Estimación directa vs módulos Qué régimen te toca (y por qué casi nunca módulos). ¿Cuánto puedes facturar? El límite que no existe: factura lo que quieras. ¿Necesito una gestoría? DIY o gestor: cuándo compensa cada uno.