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Qué hacer si un cliente no te paga

El impago es el miedo número uno del freelance. La buena noticia: la ley te protege. Hay un camino claro y escalonado para cobrar — y en la mayoría de los casos no hace falta llegar al juzgado.

Entregaste el trabajo, enviaste la factura… y el cliente no paga. Antes de asumir la pérdida, conviene saber una cosa: cuando trabajas para una empresa, la Ley 3/2004 de morosidad te da derecho a intereses de demora automáticos y a una indemnización fija por los costes de cobro, sin necesidad de pactarlo. Y para las deudas claras existe un procedimiento judicial rápido y barato: el proceso monitorio. Esta guía es el camino, paso a paso.

En breve

Antes del impago: prevenir cuesta menos que cobrar

La mejor reclamación es la que no hace falta. Un presupuesto aceptado por escrito, un contrato con condiciones de pago claras (y un anticipo al arrancar), y una factura correcta enviada a tiempo reducen el riesgo al mínimo. Cobrar por adelantado un porcentaje es la protección más eficaz que existe.

Los pasos para cobrar, del email al juzgado

1 El recordatorio amistoso

La mayoría de los impagos son despistes. Un email cordial recordando la factura (número, importe, fecha de vencimiento) con la factura adjunta resuelve muchos casos. Da un plazo concreto («te agradecería el pago antes del…») y guarda copia.

2 La reclamación formal por escrito

Si el recordatorio no funciona, sube el tono por escrito: un email o carta dejando constancia de la deuda, el vencimiento superado y tu intención de reclamar los intereses de demora y los costes de cobro que te reconoce la ley. Muchos clientes pagan aquí, al ver que conoces tus derechos.

3 El burofax con acuse de recibo

Es el paso clave. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es una prueba fehaciente de que reclamaste, qué reclamaste y cuándo. Interrumpe la prescripción y es la antesala natural del monitorio. Reclama el principal más los intereses de demora.

4 El proceso monitorio

Para deudas documentadas (factura, contrato, emails), el proceso monitorio (Ley de Enjuiciamiento Civil) es rápido y barato. Presentas la petición en el juzgado con la documentación; no necesitas abogado ni procurador para iniciarlo. Si el deudor no paga ni se opone, obtienes un título para ejecutar la deuda. Si se opone, pasa a juicio.

Tus derechos cuando el cliente es una empresa

Entre profesionales y empresas, la Ley 3/2004 de morosidad te reconoce, automáticamente y sin necesidad de pactarlo:

¿Y el IVA que ya adelanté? Si emitiste la factura, declaraste su IVA aunque no hayas cobrado. Cuando el impago se consolida, puedes recuperar ese IVA modificando la base imponible (factura rectificativa), cumpliendo los requisitos y plazos que marca Hacienda. No dejes ese dinero sobre la mesa: consúltalo con tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar intereses aunque no lo pusiera en la factura?
Sí. Entre empresas y profesionales, la Ley 3/2004 reconoce los intereses de demora de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pactarlos ni de avisar. También tienes derecho a 40 € fijos por costes de cobro por cada factura impagada.
¿Necesito un abogado para reclamar un impago?
Para iniciar un proceso monitorio no necesitas abogado ni procurador: presentas tú la petición con la factura y la documentación de la deuda. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, según la cuantía sí pueden ser necesarios. Antes del juzgado, un burofax suele bastar.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda de una factura?
Como regla general, las deudas por prestación de servicios prescriben a los cinco años. El plazo se interrumpe cada vez que reclamas de forma fehaciente (por ejemplo, con un burofax con acuse de recibo), que vuelve a poner el contador a cero. No dejes que pase el tiempo sin reclamar.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es un procedimiento judicial rápido y barato para reclamar deudas dinerarias documentadas (facturas, contratos, emails). Presentas la petición en el juzgado; si el deudor no paga ni se opone, obtienes un título para ejecutar la deuda. Puedes iniciarlo sin abogado ni procurador.
Protege tu trabajo desde el principio. El impago duele menos cuando cobras bien y te blindas antes: pon tu contrato con anticipo e intereses de demora, tu factura en regla, y ten claro tu número en el barómetro.

FuentesLey 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (plazos de pago, intereses de demora y 40 € por costes de cobro); Ley de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio). El tipo de interés de demora vigente se publica semestralmente en el BOE. Contenido informativo, no asesoramiento jurídico; para casos concretos, consulta a un abogado. A 20 de julio de 2026.

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