Falso autónomo o TRADE: ¿tu situación es legal?
Trabajar para un solo cliente no es ilegal — pero según cómo trabajes, puedes ser un autónomo dependiente legal (TRADE) o un falso autónomo. La diferencia importa, y mucho.
Muchos freelance facturan casi todo a un único cliente. Eso, por sí solo, no es ilegal. Lo que marca la frontera no es cuánto dependes de un cliente, sino cómo prestas el servicio. Si trabajas con la autonomía de un profesional, puedes ser un TRADE (una figura legal con protecciones). Si en realidad trabajas como un empleado disfrazado, eres un falso autónomo, y eso sí es ilegal — con consecuencias para ti y para la empresa.
- Autónomo normal: varios clientes, plena autonomía. Sin problema.
- TRADE: cobras ≥ 75 % de un solo cliente pero trabajas con medios y organización propios. Es legal y da derechos extra.
- Falso autónomo: facturas como autónomo pero trabajas como un empleado (horario, medios y órdenes de la empresa). Es ilegal.
Qué es un falso autónomo
Eres falso autónomo cuando la relación reúne las notas de un contrato de trabajo — dependencia (trabajas bajo la organización y las órdenes de la empresa) y ajenidad (el fruto de tu trabajo y el riesgo son de la empresa, no tuyos) — pero se disfraza de factura de autónomo. La definición de relación laboral está en el Estatuto de los Trabajadores. Estos son los indicios que mira la Inspección de Trabajo:
- Horario impuesto por la empresa (fichas, turnos, jornada fija).
- Usas los medios de la empresa (equipos, local, email corporativo) y no los tuyos.
- Órdenes e instrucciones directas sobre cómo hacer el trabajo, no solo el resultado.
- Retribución fija mensual, al margen del resultado o del riesgo.
- Exclusividad e integración en la estructura de la empresa como uno más.
El TRADE: la dependencia económica, pero legal
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), regulado por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, es quien percibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente, manteniendo su autonomía. Para serlo debes cumplir, entre otros:
- No tener empleados a tu cargo ni subcontratar la actividad.
- Disponer de infraestructura y medios propios, independientes de los del cliente.
- Organizar tu trabajo con criterios propios (tú decides el cómo) y asumir tu riesgo.
- Firmar un contrato de TRADE registrado.
A cambio, el TRADE tiene protecciones que el autónomo común no: derecho a vacaciones, indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa, y acceso a la jurisdicción social para reclamar.
| Autónomo normal | TRADE | Falso autónomo | |
|---|---|---|---|
| Clientes | Varios | Uno principal (≥ 75 %) | Uno (como empleo) |
| Autonomía | Total | Sí, medios propios | No, órdenes y medios de la empresa |
| Legalidad | Legal | Legal (con derechos extra) | Ilegal |
| Qué debería ser | Autónomo | Autónomo (TRADE) | Asalariado |
Preguntas frecuentes
¿Trabajar para un solo cliente me convierte en falso autónomo?
¿Qué diferencia hay entre un TRADE y un falso autónomo?
¿Qué pasa si me declaran falso autónomo?
Fuentes — Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (TRADE) y Estatuto de los Trabajadores (relación laboral). Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Datos a 20 de julio de 2026.
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