El autónomo colaborador: dar de alta a un familiar
Si tu pareja, un hijo o un padre trabaja contigo de forma habitual, la figura correcta no suele ser contratarle como empleado, sino darle de alta como autónomo colaborador. Tiene reglas propias — y algunas ventajas.
Cuando un familiar cercano echa una mano en tu actividad de manera regular (no un favor puntual), la ley tiene una figura específica: el autónomo colaborador. No es un autónomo «normal» ni un asalariado, y entenderlo evita problemas con la Seguridad Social y aprovecha alguna ventaja fiscal.
- Es para un familiar cercano (hasta 2º grado) que convive con el titular y trabaja de forma habitual.
- Cotiza en el RETA (con bonificaciones al empezar), pero no presenta IVA ni IRPF propios: no factura.
- Su retribución es un gasto deducible para el titular; el familiar tributa por ella como rendimiento del trabajo.
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Tienen que cumplirse varias condiciones a la vez:
- Ser familiar directo del titular (cónyuge, hijos, padres… hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- Convivir con el titular y estar a su cargo.
- Trabajar en la actividad de forma habitual (no esporádica) y no estar dado de alta como asalariado por esa misma actividad.
- Ser mayor de edad.
Cómo funciona: cotiza, pero no factura
El familiar se da de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) como colaborador. Suele haber bonificaciones en la cuota durante los primeros meses para quien se da de alta por primera vez — su importe y duración los fija la Seguridad Social, así que conviene comprobarlos al tramitarlo.
A diferencia de un autónomo normal, el colaborador no emite facturas ni presenta sus propios modelos de IVA o IRPF. La actividad la declara el titular; el colaborador solo aporta su trabajo.
El titular le paga una retribución acorde a su trabajo, que es un gasto deducible de la actividad. Para el familiar, ese dinero es un rendimiento del trabajo que declara en su Renta. Es una forma eficiente de repartir la carga fiscal en un negocio familiar.
En qué se diferencia
- De un autónomo normal: el colaborador no factura ni lleva su propia fiscalidad (IVA/IRPF). Solo cotiza en el RETA y cobra una retribución. Es más sencillo.
- De un asalariado: aunque «trabaje para» el titular, un familiar que convive no puede, por regla general, ir por el Régimen General como empleado — le corresponde el RETA como colaborador. Es una regla pensada precisamente para el trabajo familiar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un autónomo colaborador?
¿El autónomo colaborador paga cuota de autónomos?
¿Puedo contratar a mi pareja como asalariada en vez de colaboradora?
Fuentes — Seguridad Social — afiliación y alta en el RETA (familiares colaboradores). Las bonificaciones de cuota y sus plazos los fija la Seguridad Social y pueden cambiar; compruébalos al tramitar el alta. Contenido informativo, no asesoramiento. A 20 de julio de 2026.
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