← Guías

El autónomo colaborador: dar de alta a un familiar

Si tu pareja, un hijo o un padre trabaja contigo de forma habitual, la figura correcta no suele ser contratarle como empleado, sino darle de alta como autónomo colaborador. Tiene reglas propias — y algunas ventajas.

Cuando un familiar cercano echa una mano en tu actividad de manera regular (no un favor puntual), la ley tiene una figura específica: el autónomo colaborador. No es un autónomo «normal» ni un asalariado, y entenderlo evita problemas con la Seguridad Social y aprovecha alguna ventaja fiscal.

En breve

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

Tienen que cumplirse varias condiciones a la vez:

Cómo funciona: cotiza, pero no factura

1 Se da de alta en el RETA

El familiar se da de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) como colaborador. Suele haber bonificaciones en la cuota durante los primeros meses para quien se da de alta por primera vez — su importe y duración los fija la Seguridad Social, así que conviene comprobarlos al tramitarlo.

2 No presenta IVA ni IRPF propios

A diferencia de un autónomo normal, el colaborador no emite facturas ni presenta sus propios modelos de IVA o IRPF. La actividad la declara el titular; el colaborador solo aporta su trabajo.

3 Cobra una retribución (deducible)

El titular le paga una retribución acorde a su trabajo, que es un gasto deducible de la actividad. Para el familiar, ese dinero es un rendimiento del trabajo que declara en su Renta. Es una forma eficiente de repartir la carga fiscal en un negocio familiar.

En qué se diferencia

Ojo: la figura es para trabajo habitual, no para un favor puntual. Y no vale para «colocar» a un familiar que en realidad no trabaja: la Seguridad Social puede revisarlo. Si el familiar no convive o la relación no encaja, quizá corresponda otra fórmula — consúltalo al darte de alta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un autónomo colaborador?
Es un familiar directo (hasta segundo grado) que convive con un autónomo y trabaja con él de forma habitual. Se da de alta en el RETA como colaborador, pero no emite facturas ni presenta IVA o IRPF propios: la actividad la declara el titular, y el colaborador cobra una retribución.
¿El autónomo colaborador paga cuota de autónomos?
Sí, cotiza en el RETA como cualquier autónomo, aunque suele haber bonificaciones en la cuota durante los primeros meses para quien se da de alta por primera vez. No presenta, en cambio, sus propios modelos de IVA ni de IRPF.
¿Puedo contratar a mi pareja como asalariada en vez de colaboradora?
Por regla general, no: un familiar directo que convive con el titular no puede ir por el Régimen General como empleado, sino que le corresponde el RETA como autónomo colaborador. Hay excepciones según el caso concreto, así que conviene verificarlo con la Seguridad Social o un asesor.
¿Montando un negocio familiar? Repasa el alta como autónomo del titular, mira si te compensa una SL a medida que crezca, y calcula el neto del negocio en el simulador.

Fuentes — Seguridad Social — afiliación y alta en el RETA (familiares colaboradores). Las bonificaciones de cuota y sus plazos los fija la Seguridad Social y pueden cambiar; compruébalos al tramitar el alta. Contenido informativo, no asesoramiento. A 20 de julio de 2026.

Herramientas para autónomos

Servicios útiles para gestionar tu actividad.

Qonto
Cuenta profesional para autónomos y empresas. Apertura 100% online.
Abrir cuenta →
Declarando
Gestoría online para autónomos: optimiza tus impuestos.
Ver →

Enlaces de afiliación: podemos recibir una comisión, sin coste para ti.

Guías relacionadas

¿Falso autónomo o TRADE? Un solo cliente: cuándo es legal y cuándo no. El contrato del freelance Las cláusulas que te protegen del impago y del scope creep. El epígrafe del IAE Cuál elegir al darte de alta (y por qué no lo pagas). Cómo hacerse autónomo (paso a paso) El recorrido completo para empezar por tu cuenta.