La baja por enfermedad del autónomo (incapacidad temporal)
Qué cobras y desde cuándo si te pones malo o tienes un accidente siendo autónomo.
Al contrario que un asalariado, el autónomo no tiene a nadie que le pague los días de baja: la protección viene de la prestación por incapacidad temporal (IT) de la Seguridad Social, dentro del RETA. Desde 2019 todos los autónomos cotizan de forma obligatoria por contingencias profesionales, así que tienes cobertura tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas.
- Enfermedad común: haber cotizado 180 días en los últimos 5 años (período de carencia).
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin período mínimo de cotización.
¿Cuánto y desde cuándo cobras?
Depende de la contingencia. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30.
- Días 1 a 3: no cobras nada.
- Del día 4 al 20: 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75 % de la base reguladora.
¿Sigo pagando la cuota durante la baja?
Sí durante los primeros 60 días de baja. A partir del día 61, la mutua asume el pago de tu cuota de autónomo (quedas exonerado). La duración máxima de la IT es de 365 días, prorrogables 180 más por el INSS (máximo 545 días).
Trámite: parte de baja médica (servicio público de salud o mutua según la contingencia) y comunicación a la mutua/INSS con una declaración de situación de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo los 3 primeros días de baja?
¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Fuentes — Seguridad Social: Incapacidad temporal. LGSS (RDL 8/2015) arts. 169-176; RD 1273/2003 (contingencias profesionales RETA). Datos vigentes a 19 de julio de 2026.