Capitalizar el paro (pago único) para hacerte autónomo
Convierte tu prestación por desempleo en capital para lanzar tu actividad.
Si estás cobrando el paro y quieres montártelo por tu cuenta, el pago único te permite cobrar de golpe la prestación pendiente para invertirla en tu actividad o financiar tu cuota de autónomo. Se gestiona con el SEPE.
¿Quién puede y cuánto?
- Estar percibiendo la prestación contributiva por desempleo (el paro «de nivel contributivo»).
- Que te queden al menos 3 mensualidades pendientes de cobrar.
- Para constituirte como autónomo puedes capitalizar hasta el 100 % del importe pendiente. Del importe se descuenta el interés legal del dinero, así que no cobras el nominal íntegro.
¿En qué puedes usarlo?
- Inversión necesaria para iniciar la actividad (incluidos impuestos y gastos de constitución).
- Y/o subvención de la cuota mensual de cotización al RETA mientras desarrollas la actividad.
- Puedes destinar el 100 % a inversión, o repartir entre inversión y cuotas.
- Hasta un 15 % del importe capitalizado puede ir a asesoramiento, formación e información ligados a la puesta en marcha.
- También sirve para aportarlo al capital social de una sociedad mercantil, siempre que la entidad tenga menos de 12 meses de antigüedad.
Condiciones a tener en cuenta
- No haber percibido el pago único en los 4 años anteriores, en ninguna de sus modalidades.
- No haber compatibilizado autónomo + paro en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Iniciar la actividad en 1 mes desde la resolución favorable.
- Mantener la actividad 5 años (condición ligada a la exención de IRPF del pago único).
Los cuatro detalles que tumban expedientes
No llevan cifra, pero son los que hacen que una solicitud se deniegue:
- Solicítalo ANTES de darte de alta en el RETA. Si en la fecha de la solicitud el alta ya existe, el SEPE deniega. La fecha de inicio de actividad es la que consta en la solicitud de alta, no la que tú tengas en la cabeza.
- Elegir entre pago único y subvención de cuotas es irreversible. Si optas solo por una modalidad, no podrás pedir la otra después de iniciar la actividad. Son acumulables, pero hay que decidirlo antes de arrancar.
- Los TRADE quedan excluidos si van a contratar con una empresa con la que tenían vínculo inmediatamente antes del desempleo, o con otra del mismo grupo.
- El autónomo colaborador solo tiene acceso a la subvención mensual de cuotas, nunca al pago en un solo cobro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar todo el paro de golpe para hacerme autónomo?
¿Tributa el pago único?
¿Dónde y cuándo se solicita?
¿Cada cuánto puedo pedirlo?
Fuentes — Art. 34 de la Ley 31/2015 (norma vigente: porcentaje capitalizable, asesoramiento, aportación a capital social); RD 1044/1985 (mensualidades mínimas, carencia y plazo de inicio); art. 296.3 LGSS; art. 7.n LIRPF (exención); SEPE — Capitaliza tu prestación. La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, todavía citada en muchos sitios, está derogada desde la Ley 31/2015. Cifras contrastadas con el BOE el 14 de agosto de 2026.