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El cese de actividad: el «paro» del autónomo

Sí, un autónomo puede cobrar una prestación al cerrar. Requisitos, cuantía y duración.

La prestación por cese de actividad es el equivalente al paro para los autónomos. Desde 2019 se cotiza por ella de forma obligatoria. No es automática: hay que acreditar una situación legal de cese con causa justificada.

Requisitos

¿Cuánto se cobra?

El 70 % de la base reguladora (promedio de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese), con topes según el IPREM. Durante la prestación, la mutua paga tu cotización al RETA: no pagas tu cuota.

¿Cuánto tiempo? (según meses cotizados)

Meses cotizados (en los 48 anteriores)Duración
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 meses o más24 meses

Diferencias con el paro del régimen general

Preguntas frecuentes

¿Cualquier autónomo que cierra cobra el cese de actividad?
No. Hay que haber cotizado al menos 12 meses y acreditar una situación legal de cese con causa justificada (por ejemplo, pérdidas superiores al 10 % de los ingresos).
¿Pago la cuota mientras cobro el cese?
No: durante la prestación, la mutua abona tu cotización al RETA.
¿Dónde se solicita?
Ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, no ante el SEPE.

FuentesLey 32/2010 (protección por cese de actividad); Seguridad Social — folleto oficial «Cese de actividad». Importes de los topes según el IPREM vigente. Datos a 19 de julio de 2026.

¿Cerrando o cambiando de estatus? Mira si te compensa la SL con el asistente de decisión.

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