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La cooperativa de facturación

Facturar sin darte de alta como autónomo — cómo funciona y por qué conviene ir con cuidado.

La cooperativa de facturación promete algo tentador: facturar sin ser autónomo ni pagar la cuota del RETA. Tú haces el trabajo, la cooperativa emite la factura bajo su CIF, cobra al cliente y te liquida el neto en nómina. Suena bien — pero tiene una letra pequeña importante que conviene conocer antes.

En breve

Cómo funciona

Cuando consigues un trabajo, la cooperativa te da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los días u horas de esa actividad, emite la factura al cliente bajo su CIF, cobra, y te liquida el importe en nómina descontando: su comisión, tu IRPF y tu cotización. Al terminar, te da de baja. Ella se encarga del IVA y el IRPF de esas facturas ante Hacienda.

Por qué tienta

La razón es simple: la cuota de autónomos ronda los 300 €/mes se facture mucho o poco. Para quien solo tiene un encargo puntual o ingresos muy bajos, pagar esa cuota fija no compensa — y la cooperativa parece la salida.

⚠️ El riesgo legal (lo que no te cuentan)

El Ministerio de Trabajo considera que detrás de muchas cooperativas de facturación se esconden falsos autónomos: personas que ejercen una actividad económica habitual y deberían estar en el RETA. Varias cooperativas conocidas han sido disueltas y sus asociados investigados. La Inspección de Trabajo intensificó en 2025-2026 las actuaciones contra las que funcionan como meras intermediarias de facturación, sin actividad cooperativa real.

Las sanciones no son menores: alta retroactiva en el RETA, pago de todas las cuotas atrasadas, recargo del 20 %, intereses y pérdida de bonificaciones. Si tu actividad es habitual, la cooperativa no te protege de esto.

Las alternativas legales

Preguntas frecuentes

¿Es legal facturar por una cooperativa sin ser autónomo?
Para trabajos muy esporádicos puede tener encaje, pero si tu actividad es habitual la Inspección de Trabajo suele considerarlo falso autónomo, con riesgo de alta retroactiva en el RETA y sanciones.
¿Qué pasa si me sancionan?
Te obligan a darte de alta en el RETA con carácter retroactivo, pagar las cuotas atrasadas con un recargo del 20 %, intereses, y pierdes bonificaciones como la tarifa plana.
¿Qué alternativa legal tengo si facturo poco?
La tarifa plana (80 €/mes el primer año) y el sistema de cotización por ingresos reales, que ajusta la cuota a tus rendimientos.

Fuentes — Seguridad Social (obligación de alta en el RETA por actividad económica habitual); Ministerio de Trabajo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actuaciones contra falsos autónomos). Contenido informativo, no asesoramiento legal. Datos a 20 de julio de 2026.

Antes de decidir, pon números. Con la tarifa plana la cuota del primer año es baja; calcula tu neto real en el simulador.

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