La pluriactividad del autónomo
Cuando trabajas por cuenta ajena y por tu cuenta a la vez: cómo cotizas y cómo recuperas el exceso.
Hay pluriactividad cuando cotizas al mismo tiempo en el Régimen General (por un empleo por cuenta ajena) y en el RETA (por tu actividad como autónomo). Es una situación muy habitual — arrancar un proyecto sin dejar la nómina — y tiene una ventaja clave: como cotizas dos veces, la Seguridad Social te devuelve parte del exceso.
Cotizas en los dos regímenes
En pluriactividad pagas tu cuota completa en el RETA y, además, se cotiza por tu salario en el Régimen General (parte empresa + parte trabajador). No hay compensación automática entre ambas cuotas: cotizas de forma independiente en cada régimen. De ahí que puedas terminar el año habiendo cotizado de más por contingencias comunes.
En el RETA cotizas por el sistema de ingresos reales: eliges tu tramo según los rendimientos netos de tu actividad por cuenta propia. Si esos rendimientos son bajos (porque tu ingreso principal es la nómina), tu cuota de autónomo ya es reducida. Revisa también si te aplica la tarifa plana.
La devolución por exceso de cotización (2026)
Si sumando lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes superas un umbral anual, tienes derecho a que te devuelvan la mitad del exceso:
| Concepto (2026) | Valor |
|---|---|
| Umbral de cotización | 17.323,68 €/año por contingencias comunes |
| Se devuelve | El 50 % del exceso por encima de ese umbral |
| Con el tope de | El 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes |
| Cómo | De oficio (no hay que solicitarla), antes del 1 de mayo del año siguiente |
Preguntas frecuentes
¿Qué es estar en pluriactividad?
¿Me devuelven parte de lo cotizado?
¿Tengo que solicitar la devolución?
Fuentes — Orden PJC/297/2026 (normas de cotización 2026, cifras de pluriactividad); Seguridad Social — sistema de cotización del RETA (RD-ley 13/2022, ingresos reales). Datos vigentes a 19 de julio de 2026.