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La pluriactividad del autónomo

Cuando trabajas por cuenta ajena y por tu cuenta a la vez: cómo cotizas y cómo recuperas el exceso.

Hay pluriactividad cuando cotizas al mismo tiempo en el Régimen General (por un empleo por cuenta ajena) y en el RETA (por tu actividad como autónomo). Es una situación muy habitual — arrancar un proyecto sin dejar la nómina — y tiene una ventaja clave: como cotizas dos veces, la Seguridad Social te devuelve parte del exceso.

Cotizas en los dos regímenes

En pluriactividad pagas tu cuota completa en el RETA y, además, se cotiza por tu salario en el Régimen General (parte empresa + parte trabajador). No hay compensación automática entre ambas cuotas: cotizas de forma independiente en cada régimen. De ahí que puedas terminar el año habiendo cotizado de más por contingencias comunes.

En el RETA cotizas por el sistema de ingresos reales: eliges tu tramo según los rendimientos netos de tu actividad por cuenta propia. Si esos rendimientos son bajos (porque tu ingreso principal es la nómina), tu cuota de autónomo ya es reducida. Revisa también si te aplica la tarifa plana.

La devolución por exceso de cotización (2026)

Si sumando lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes superas un umbral anual, tienes derecho a que te devuelvan la mitad del exceso:

Concepto (2026)Valor
Umbral de cotización17.323,68 €/año por contingencias comunes
Se devuelveEl 50 % del exceso por encima de ese umbral
Con el tope deEl 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes
CómoDe oficio (no hay que solicitarla), antes del 1 de mayo del año siguiente
No tienes que hacer nada: desde 2018 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calcula y abona la devolución de oficio, normalmente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Conviene revisar tu informe de vida laboral para comprobar que el ingreso se ha producido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es estar en pluriactividad?
Cotizar a la vez en el Régimen General (por un empleo por cuenta ajena) y en el RETA (por tu actividad como autónomo). Es compatible: puedes ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.
¿Me devuelven parte de lo cotizado?
Sí. En 2026, si tus cotizaciones por contingencias comunes en los dos regímenes superan 17.323,68 €, la TGSS te devuelve el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo cotizado en el RETA.
¿Tengo que solicitar la devolución?
No. Desde 2018 la Seguridad Social la calcula y la abona de oficio, normalmente antes del 1 de mayo del año siguiente.

FuentesOrden PJC/297/2026 (normas de cotización 2026, cifras de pluriactividad); Seguridad Social — sistema de cotización del RETA (RD-ley 13/2022, ingresos reales). Datos vigentes a 19 de julio de 2026.

¿Cuánto te queda como autónomo? Calcula tu cuota y tu neto en el simulador, y entiende los tramos en la guía de la cuota de autónomos.

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