La incapacidad permanente del autónomo
Cuando una enfermedad o un accidente te impiden seguir trabajando de forma duradera, entra en juego la incapacidad permanente (IP). No es lo mismo que la baja temporal: aquí hablamos de una situación que no se espera que mejore.
La incapacidad permanente reduce o anula tu capacidad de trabajar de forma estable. Se reconoce en cuatro grados, según cuánto te limita, y da derecho a una indemnización o una pensión. Desde la reforma del RETA, los autónomos cotizan obligatoriamente por estas contingencias, así que el derecho existe — con requisitos.
- Hay 4 grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, de menor a mayor limitación.
- El autónomo tiene derecho: cotiza por estas contingencias. Hace falta un período mínimo cotizado y estar al corriente de pago.
- La absoluta y la gran invalidez dan una pensión del 100 % de la base reguladora, y están exentas de IRPF.
Los 4 grados
| Grado | Qué significa | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce ≥ 33 % tu rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir en ella | Indemnización (pago único) |
| Total | No puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra distinta | Pensión ~55 % de la base reguladora |
| Absoluta | No puedes ejercer ninguna profesión | Pensión 100 % de la base (exenta de IRPF) |
| Gran invalidez | Absoluta + necesitas ayuda de otra persona para actos básicos | Pensión + complemento para el cuidado |
¿Tiene derecho el autónomo?
Sí. Con el nuevo sistema, los autónomos cotizan obligatoriamente por contingencias comunes y profesionales, que cubren la incapacidad permanente. Para cobrarla debes cumplir, además:
- Un período mínimo cotizado (cuando la causa es enfermedad común; si es accidente o enfermedad profesional, no se exige carencia).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas del RETA.
- Que un tribunal médico (el EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades) reconozca el grado.
Cuánto se cobra
Depende del grado y de tu base reguladora (que sale de lo que has cotizado):
- Parcial: una indemnización en un pago único (no una pensión mensual).
- Total: pensión de aproximadamente el 55 % de la base reguladora. Si tienes 55 años o más y no trabajas, se incrementa en un 20 % (la «total cualificada»).
- Absoluta: pensión del 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF.
- Gran invalidez: la pensión de la absoluta más un complemento destinado a pagar a la persona que te asiste.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo puede cobrar una pensión de incapacidad permanente?
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
¿En qué se diferencia de la baja por enfermedad?
Fuentes — Seguridad Social: incapacidad permanente (grados y prestaciones). Contenido informativo, no asesoramiento. Datos a 20 de julio de 2026.
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