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La incapacidad permanente del autónomo

Cuando una enfermedad o un accidente te impiden seguir trabajando de forma duradera, entra en juego la incapacidad permanente (IP). No es lo mismo que la baja temporal: aquí hablamos de una situación que no se espera que mejore.

La incapacidad permanente reduce o anula tu capacidad de trabajar de forma estable. Se reconoce en cuatro grados, según cuánto te limita, y da derecho a una indemnización o una pensión. Desde la reforma del RETA, los autónomos cotizan obligatoriamente por estas contingencias, así que el derecho existe — con requisitos.

En breve

Los 4 grados

GradoQué significaPrestación
ParcialReduce ≥ 33 % tu rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir en ellaIndemnización (pago único)
TotalNo puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra distintaPensión ~55 % de la base reguladora
AbsolutaNo puedes ejercer ninguna profesiónPensión 100 % de la base (exenta de IRPF)
Gran invalidezAbsoluta + necesitas ayuda de otra persona para actos básicosPensión + complemento para el cuidado

¿Tiene derecho el autónomo?

Sí. Con el nuevo sistema, los autónomos cotizan obligatoriamente por contingencias comunes y profesionales, que cubren la incapacidad permanente. Para cobrarla debes cumplir, además:

Cuánto se cobra

Depende del grado y de tu base reguladora (que sale de lo que has cotizado):

De la baja temporal a la permanente. Muchas incapacidades permanentes empiezan como una baja por enfermedad (IT) que se prolonga. Si tras el período máximo de IT no hay mejora, el tribunal médico valora si procede una incapacidad permanente. Cotizar por la base adecuada durante tu vida laboral es lo que determina la cuantía de esa pensión.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede cobrar una pensión de incapacidad permanente?
Sí. Los autónomos cotizan obligatoriamente por las contingencias que cubren la incapacidad permanente. Para cobrarla hay que cumplir el período mínimo cotizado (salvo accidente o enfermedad profesional), estar al corriente de pago y que el tribunal médico reconozca el grado.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
La pensión por incapacidad permanente absoluta es del 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF. La total es de aproximadamente el 55 % (con un 20 % más a partir de los 55 años si no trabajas), y la parcial es una indemnización en pago único.
¿En qué se diferencia de la baja por enfermedad?
La baja por enfermedad (IT) es temporal: se espera que te recuperes. La incapacidad permanente es para situaciones que no se prevé que mejoren y reducen o anulan tu capacidad de trabajar de forma estable, reconocidas en cuatro grados.
Tu pensión depende de lo que cotizas. La cuantía de una eventual incapacidad (o de tu jubilación) sale de tu base de cotización. Repasa cómo mejorarla en las guías de jubilación y planes de pensiones.

Fuentes — Seguridad Social: incapacidad permanente (grados y prestaciones). Contenido informativo, no asesoramiento. Datos a 20 de julio de 2026.

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