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La retención de IRPF en tu factura

Ese 15 % (o 7 % si empiezas) que resta tu cliente no es un coste: es un adelanto de tu propio IRPF. Te lo explicamos con un ejemplo.

Cuando un autónomo profesional factura a una empresa española, la factura lleva una línea que asusta a muchos: una retención de IRPF que el cliente resta del total. La buena noticia: ese dinero no lo pierdes. Tu cliente lo ingresa en Hacienda a tu nombre, como adelanto de tu IRPF anual. Cuanto más te retengan durante el año, menos pagarás (o más te devolverán) en la Renta.

En breve

Qué es (y por qué no es un coste)

La retención es un pago a cuenta de tu IRPF. Tu cliente, en lugar de pagarte el 100 % y que tú adelantes el IRPF, te paga menos y adelanta esa parte por ti a Hacienda (mediante el modelo 111). En tu declaración de la Renta, esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Es el mismo dinero, solo que adelantado — como el modelo 130, pero lo ingresa el cliente.

Ejemplo de factura

Con una base de 1.000 € (ejemplo), IVA del 21 % y retención del 15 %:

Base imponible1.000 €
+ IVA (21 %)+ 210 €
− Retención IRPF (15 %)− 150 €
Total que te paga el cliente1.060 €

El cliente te transfiere 1.060 € e ingresa los 150 € de retención en Hacienda a tu nombre. El IVA (210 €) lo declaras tú en el modelo 303.

15 % o 7 %: cuál te toca

Si acabas de empezar una actividad profesional, puedes aplicar el tipo reducido del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes (siempre que no hubieras ejercido una actividad profesional el año anterior). Después, pasas al 15 % general. Debes comunicar por escrito a tu cliente que aplicas el tipo reducido; si no, te aplicará el 15 %.

Ojo con el modelo 130: si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención el año anterior, quedas exento de presentar el modelo 130 (el pago fraccionado trimestral): ya adelantas IRPF vía las retenciones de tus facturas.

Preguntas frecuentes

¿La retención de IRPF es un gasto o un impuesto extra?
No. Es un adelanto de tu propio IRPF: tu cliente lo resta de la factura y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. En la Renta se descuenta de lo que te toca pagar, así que no pierdes ese dinero.
¿Qué retención aplico, el 15 % o el 7 %?
El 7 % si inicias una actividad profesional (el año de alta y los dos siguientes) y lo comunicas a tu cliente; el 15 % general el resto del tiempo. A particulares y a clientes extranjeros no se aplica retención.
¿Tengo que retener si facturo a un particular o a un cliente extranjero?
No. La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a empresas o profesionales establecidos en España (los obligados a retener). A particulares o a clientes de fuera, tu factura no lleva retención.
Calcula tu neto real. La retención no cambia tu IRPF final, pero sí tu tesorería mes a mes. Mira cuánto te queda de verdad en el simulador y repasa el modelo 130.

Fuentes — Agencia Tributaria: retenciones e ingresos a cuenta (Reglamento del IRPF), modelos 111 y 130. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Datos a 20 de julio de 2026.

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