La retención de IRPF en tu factura
Ese 15 % (o 7 % si empiezas) que resta tu cliente no es un coste: es un adelanto de tu propio IRPF. Te lo explicamos con un ejemplo.
Cuando un autónomo profesional factura a una empresa española, la factura lleva una línea que asusta a muchos: una retención de IRPF que el cliente resta del total. La buena noticia: ese dinero no lo pierdes. Tu cliente lo ingresa en Hacienda a tu nombre, como adelanto de tu IRPF anual. Cuanto más te retengan durante el año, menos pagarás (o más te devolverán) en la Renta.
- Tipo general: 15 % sobre la base de tus facturas profesionales.
- Nuevos autónomos: 7 % el año de alta y los dos siguientes.
- Solo cuando facturas a empresas o profesionales españoles. A particulares o clientes extranjeros, no se retiene.
Qué es (y por qué no es un coste)
La retención es un pago a cuenta de tu IRPF. Tu cliente, en lugar de pagarte el 100 % y que tú adelantes el IRPF, te paga menos y adelanta esa parte por ti a Hacienda (mediante el modelo 111). En tu declaración de la Renta, esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Es el mismo dinero, solo que adelantado — como el modelo 130, pero lo ingresa el cliente.
Ejemplo de factura
Con una base de 1.000 € (ejemplo), IVA del 21 % y retención del 15 %:
| Base imponible | 1.000 € |
| + IVA (21 %) | + 210 € |
| − Retención IRPF (15 %) | − 150 € |
| Total que te paga el cliente | 1.060 € |
El cliente te transfiere 1.060 € e ingresa los 150 € de retención en Hacienda a tu nombre. El IVA (210 €) lo declaras tú en el modelo 303.
15 % o 7 %: cuál te toca
Si acabas de empezar una actividad profesional, puedes aplicar el tipo reducido del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes (siempre que no hubieras ejercido una actividad profesional el año anterior). Después, pasas al 15 % general. Debes comunicar por escrito a tu cliente que aplicas el tipo reducido; si no, te aplicará el 15 %.
Preguntas frecuentes
¿La retención de IRPF es un gasto o un impuesto extra?
¿Qué retención aplico, el 15 % o el 7 %?
¿Tengo que retener si facturo a un particular o a un cliente extranjero?
Fuentes — Agencia Tributaria: retenciones e ingresos a cuenta (Reglamento del IRPF), modelos 111 y 130. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Datos a 20 de julio de 2026.
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