Autónomo societario: cuándo cotizas por tu SL
Montar una SL no siempre te libra de la cuota de autónomo. Si controlas la sociedad o eres su administrador, lo normal es que tengas que cotizar en el RETA como autónomo societario — y con una base mínima más alta que la del autónomo corriente.
Es una de las sorpresas más habituales de quien pasa de autónomo a sociedad limitada: la SL tiene su propia fiscalidad (el Impuesto sobre Sociedades), pero tú, como persona, sigues cotizando a la Seguridad Social. Y si tienes el control de la empresa, lo haces como autónomo.
- Los socios o administradores con control efectivo de una SL cotizan en el RETA (autónomo societario).
- Su base mínima de cotización es superior a la del autónomo general, y la fija cada año la Seguridad Social.
- La tarifa plana ha sido terreno de litigios: consulta tu caso antes de contar con ella.
¿Quién es «autónomo societario»?
La ley presume que tienes control efectivo de la sociedad —y por tanto cotizas como autónomo societario— cuando se da alguna de estas situaciones:
- Tu participación, junto con la de familiares convivientes (hasta 2.º grado), alcanza al menos el 50 % del capital.
- Tu participación individual es de al menos el 33 %.
- Tienes al menos el 25 % y ejerces funciones de dirección o gerencia.
Además, quien es administrador con funciones de dirección y control efectivo suele encuadrarse también en el RETA. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la práctica cubre a la mayoría de socios que dirigen su propia SL. Si tu participación es pequeña y no diriges, puedes quedar en el Régimen General.
¿Cuánto cotiza un autónomo societario?
Cotiza en el RETA como cualquier autónomo —por tramos de rendimientos—, pero con una diferencia clave: su base mínima de cotización es más alta que la del autónomo persona física. Esa base mínima la fija cada año la Orden de cotización, así que conviene mirar la vigente. Consecuencia práctica: la cuota de un societario parte de un suelo más alto.
Y algo importante: cotizas aunque la SL no reparta beneficios ni te pagues nómina. La obligación nace del control de la sociedad, no de cuánto ganes con ella.
¿SL y autónomo a la vez es cotizar dos veces?
No. Como societario cotizas una vez en el RETA. Tu SL tributa por su cuenta en el Impuesto sobre Sociedades, y lo que te pagues (nómina o dividendos) tributa en tu IRPF, pero eso no genera una segunda cuota de autónomo. La cuota del RETA es una sola. Distinto es la pluriactividad, si además eres asalariado en otra empresa.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar autónomo si tengo una SL?
¿Cuándo se considera que tengo control efectivo de la sociedad?
¿El autónomo societario paga más que el autónomo normal?
¿Un autónomo societario tiene derecho a la tarifa plana?
Fuentes — BOE: texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 305 (campo de aplicación del RETA). Seguridad Social: alta en el RETA. Contenido informativo, no asesoramiento. A 9 de agosto de 2026.
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