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Cómo rellenar el modelo 130 paso a paso

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: un adelanto trimestral de tu impuesto sobre la renta. La buena noticia: muchos autónomos no están obligados a presentarlo.

Con el 130 vas adelantando IRPF cada trimestre, a cuenta de lo que saldrá en tu declaración de la renta. Es el equivalente en el IRPF de lo que el modelo 303 es en el IVA. Pero, a diferencia del 303, hay una exención que libra a mucha gente de presentarlo.

En breve

¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

Los autónomos en estimación directa… salvo una excepción importante. No estás obligado a presentar el 130 si, en tus actividades profesionales, al menos el 70 % de tus ingresos estuvo sujeto a retención de IRPF. Como las facturas a empresas llevan retención (el 15 % general, o el 7 % los primeros años), quien factura sobre todo a empresas suele quedar exento: ya adelanta IRPF vía esas retenciones. Si tus clientes son particulares (sin retención) o estás por debajo de ese 70 %, entonces sí presentas el 130.

La lógica: el 20 % de lo que llevas ganado

El 130 se calcula acumulando desde el 1 de enero, no trimestre a trimestre por separado:

20 % del rendimiento netoIngresos menos gastos acumulados del año, por el 20 %.
− RetencionesLas retenciones de IRPF que ya te aplicaron tus clientes en el año.
− Pagos anterioresLo que ya ingresaste en los 130 de trimestres anteriores del mismo año.
= ResultadoA ingresar. Si es negativo, se declara cero (se ajusta en la Renta).
Ejemplo (ilustrativo). En el primer trimestre llevas 6.000 € de rendimiento neto acumulado. El 20 % son 1.200 €. Si esos ingresos fueron a empresas con el 15 % de retención, ya te retuvieron 900 €. Resultado del 130: 1.200 − 900 = 300 € a ingresar. Y si el 70 % de tus ingresos llevó retención, ni siquiera presentas el 130.

Cómo se rellena, sección a sección

Se presenta por la Sede de la Agencia Tributaria. No memorices casillas (la AEAT las reordena); quédate con la estructura:

Plazos: cuándo se presenta cada trimestre

Si domicilias el pago, el plazo para presentar termina cinco días naturales antes del fin de plazo. El detalle, en el calendario fiscal del autónomo.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos profesionales haya estado sujeto a retención de IRPF. Como las facturas a empresas llevan retención, quien factura sobre todo a empresas suele quedar exento del 130. Si facturas a particulares o no llegas a ese 70 %, sí lo presentas.
¿Cómo se calcula el modelo 130?
Es el 20 % de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han practicado y menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año. Si el resultado es negativo, se declara cero.
¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?
Se declara con resultado cero: en el 130 no hay devolución. El exceso pagado a cuenta se regulariza al hacer la declaración de la renta, donde se restan todos tus pagos fraccionados y retenciones del año.
¿El modelo 130 es lo mismo que el IVA (modelo 303)?
No. El 130 es un adelanto del IRPF (tu impuesto sobre la renta); el 303 es la autoliquidación del IVA. Son trimestrales y comparten plazos, pero gravan cosas distintas. Muchos autónomos presentan el 303 pero no el 130, por la exención del 70 % de retención.
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Fuentes — BOE: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), pagos fraccionados y exención por retención. Agencia Tributaria: presentación del modelo 130. Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. A 9 de agosto de 2026.

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